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NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

EL GOBIERNO APRUEBA EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS BASADO EN LOS RENDIMIENTOS NETOS.

NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

EL GOBIERNO APRUEBA EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS BASADO EN LOS RENDIMIENTOS NETOS.

 

 Esta medida se ha acordado en el Diálogo Social y parte de las Recomendaciones del Pacto de Toledo de 2020

 

 También es un compromiso recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

 

 Las cuotas a la Seguridad Social irán desde los 230 euros a los 500 euros en 2023 y desde los 200 euros hasta los 590 euros en el tercer año de aplicación, 2025

 

 Se articula un nuevo esquema de protección por cese de actividad más completo que el actual para cubrir las diferentes coyunturas que pueden afectar a los trabajadores por cuenta propia

 

NUEVO SISTEMA

 

En primer lugar, la reforma establece que en los próximos tres años se despliega progresivamente un sistema de quince tramos (Se adjuntan tramos) que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.

Además, se define el concepto de rendimientos netos, fundamental para la puesta en marcha del nuevo sistema. De esta manera, los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.

Se habilita así un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año. Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año. Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes en 2023 y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.

En términos porcentuales, los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025. Ese año, los tramos de rendimiento medio tendrán cuotas entre 290 y 294 euros mensuales y quienes ganan más de 6.000 euros al mes, 590 euros.

El texto aprobado hoy también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.

Como continuación a la información ya comunicada en nuestra página web CGM-SUR.COM durante el mes de septiembre mediante circular, en relación a la reciente publicación del RDL 13/2022, y en la que le informamos sobre la modificación en la cotización al Régimen de Autónomos, indicaba:

A partir de 1 enero de 2023 la base de cotización de los trabajadores autónomos será calculada en función de sus rendimientos netos según la información obrante en la Agencia Tributaria, hemos de indicarle un aspecto importante que recoge la Disposición Transitoria Sexta del RDL de la Ley 13/2022 la cual viene a decir:

“Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.”

 

Esto quiere decir que la base de cotización que tenga establecida a 31/12/2022 será por la que podrá optar para cotizar en el futuro, y para el caso de que a partir de 2023 el cálculo de sus rendimientos determine una base inferior. De esta forma no se “depreciaría” sus cotizaciones para prestaciones futuras.

Es por esto que debe tener en cuenta que, si usted quiere incrementar su base de cotización a un importe superior a la que tiene actualmente en vista a próximas prestaciones (jubilación, incapacidad temporal, incapacidad permanente, etc); puede solicitar un aumento de base hasta el próximo día 30 de septiembre, para que de esta forma le respeten una base de cotización superior a la que en estos momentos tiene o a la que le resultara en función a los nuevos cálculos.

A partir del 1 de octubre no se podrá elegir una base de cotización superior a la que ya tiene, con efectos de los próximos ejercicios.

 

Por ello le invitamos a que si Vd. quiere establecer la posibilidad de cotizar por una base superior a la que tiene actualmente, o a la que le resultara del cálculo de los ingresos futuros, dispone hasta el 30 de septiembre para efectuar dicha modificación.

 

 

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